La Ley
Orgánica de Régimen Electoral prohíbe a los dominicanos que tengan doble
nacionalidad y que hayan formado parte de las Fuerzas Armadas de otro Estado a votar
en las elecciones municipales, congresuales y presidenciales. Tampoco podrán
optar por ser diputados en el exterior.
Esto implica
que, dentro de la gran comunidad de dominicanos residentes en los Estados
Unidos, no podrán votar en los próximos comicios los que han prestado servicio
militar a esa nación.
El artículo
110 sobre prohibiciones al derecho de ser elector en el exterior, establece que
no pueden ejercer su derecho al voto “los que en ejercicio de una nacionalidad
alterna hayan ingresado bajo el sistema de conscripción o como regulares a
fuerzas militares del país en que residen”.
Esa
prohibición es extensiva a los dominicanos que aceptaran en el extranjero
funciones a cargo de los gobiernos de los países en los cuales residan, sin
solicitar para ello previo permiso al Gobierno dominicano.
Los
dominicanos residentes en el exterior que hayan formado parte de un ejército
militar del país en donde residan tampoco podrán aspirar a ser representantes
de la comunidad dominicana en el exterior: no pueden ser candidatos a diputados
en el exterior.
De acuerdo
con la Ley Electoral, para ser candidato a diputado en representación de la comunidad
dominicana en el exterior se requiere ser dominicano y poseer su Cédula de
Identidad y Electoral; y estar en pleno goce de los derechos civiles y
políticos.
Además exige
haber cumplido veinticinco años de edad; estar incluido en el Registro de Electores
Residentes en el Exterior; haber vivido por lo menos cinco años en la
circunscripción electoral por la cual sea candidato y no encontrarse dentro de
las inhabilidades previstas por la Constitución y la ley Electoral.
Las primarias
simultáneas de cinco partidos serán el 6 de octubre.
APUPRENSA /
por Algeny Espino / MARZO 19, 2019.
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