BONAO.- Hoy martes 6 de noviembre se elogia el día de
la Constitución de la República Dominicana, en conmemoración del 6 de noviembre
de 1844, día en que se promulgó la I Constitución Dominicana en la ciudad de
San Cristóbal.
Historia.
LA CONSTITUCIÓN DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1844
Luego de organizarse la Junta Central Gubernativa el
día 1 de marzo de 1844, ésta adoptó como constitución el Manifiesto trinitario
del 16 de enero de ese año. En julio de ese mismo año, el General Pedro Santana
se adueñó de la Presidencia de la Junta Central Gubernativa y los miembros de
la misma se atribuyeron la calidad de Diputados.
El 24 de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa
dictó un decreto, a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir
los miembros de la Asamblea Constituyente que debía redactar la nueva
Constitución de la República. Los días del 20 al 30 de agosto fueron señalados
para reunirse las Asambleas Electorales. El Congreso Constituyente, además de redactar el Pacto
Fundamental de la República, tenía el encargo de elegir el primer Ejecutivo
Constitucional, y debía iniciar sus labores el 20 de septiembre.
Una vez electos, los diputados constituyentes se
reunieron solemnemente en San Cristóbal a partir del 21 de septiembre de 1844.
La elección de San Cristóbal, a unos treinta kilómetros de la capital, se hizo,
según la afirmación del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, a fin
de dejar a los diputados “toda la libertad de opinión y de acción y de
sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido”. En principio
se escogió el poblado de Guerra pero, debido a la falta de facilidades, el
mismo Congreso Constituyente decretó el traslado a San Cristóbal.
Los diputados por los pueblos de la parte antes
española de Santo Domingo ante el Congreso Constituyente de San Cristóbal en el
año 1844, firmantes de la Constitución de la República, fueron (por pueblo):
Azua Buenaventura Báez y Vicente Mancebo, Baní Andrés
Rosón, Bánica Antonio Gimenes, Boyá Manuel González Bernal, Cotuí José
Valverde, Dajabón Manuel Díaz, El Seibo Juan Acosta y Julián Aponte, Hato Mayor
A. Ruiz, Higüey José Mateo Perdomo, La Vega Casimiro Cordero y Juan Reynoso,
Las Caobas Juan P. Andújar, Los Llanos Facundo Santana, Las Matas de Farfán
Santiago Suero, Moca Fernando Salcedo, Monte Plata (El mismo representante de
Boyá), Montecristi Manuel Abreu, Neiba Bernardo Aybar, Samaná Antonio Gutiérrez,
Vicepresidente del Congreso, San Cristóbal Jesús Ayala, San Francisco de
Macorís José María Medrano, San José de las Matas Juan Lopes, San Juan Juan A.
de los Santos, San Rafael J. N. Tejera, Santo Domingo Manuel María Valencia,
Presidente del Congreso, Domingo de la Rocha, José María Caminero, Secretario Santiago
M. R. Castellanos, Juan Luis Franco Bidó, Secretario Domingo Antonio Solano, Puerto
Plata José Tejera.
Para presidente del Congreso fue elegido Manuel María
Valencia, Diputado por Santo Domingo, y el día 26 del mismo mes una comisión de
la Junta Central Gubernativa, escoltada por una compañía de dragones, fue a
felicitar a los constituyentes por su instalación, pronunciando con tal motivo
un largo discurso Tomás de Bobadilla, quien encabezaba la comisión.
Pero el acto formal de presentarse ante el Congreso
Constituyente un portavoz del organismo que provisionalmente dirigía los
destinos de la República, tenía dos objetivos principales: uno, el propósito de
reconocerle u otorgarle a la Asamblea facultades especiales propias de un
Congreso Nacional ordinario, ya que el discurso de Bobadilla en parte era un
informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo durante el tiempo
que llevaba de vida la República; y el otro, recordarle a los constituyentes
cuáles eran el tono y el compás de la política en aquellos momentos; en cuya
virtud el orador se expresó en forma tal que los diputados pudiesen sacar sus
propias conclusiones.
Hallándose el Congreso ocupado en las tareas
preparatorias de su reglamento interior y del proyecto de Constitución, se
produjo el primer rozamiento entre ese cuerpo legislativo y la Junta, con
motivo de haberle remitido el organismo que ejercía las funciones del Poder
Ejecutivo un proyecto de empréstito a los constituyentes para que, actuando
como Congreso ordinario, conociesen de él y le diesen su aprobación.
La citada operación financiera había sido convenida
entre el súbdito inglés Herman Hendrik, “vecino de la ciudad de Londres” y tres
representantes nombrados por la Junta Central Gubernativa, por la cantidad de
1,500,000 libras esterlinas, pagaderos en treinta años al 5% de interés anual;
operación que fue rechazada por el Congreso por considerarla demasiado usuraria
y excesivamente perjudicial para la Nación.
La votación en contra del proyecto enviado por la
Junta fue unánime. Santana nunca consideró la posibilidad de un rechazo y su
indignación al tener conocimiento de la decisión del Congreso se manifestó por
medio de un decreto de la Junta Central Gubernativa, de acuerdo con el cual
este organismo se atribuía la facultad de enjuiciar a los legisladores por el
crimen de traición a la Patria, y cuyos términos les fueron comunicados a los constituyentes,
advirtiéndoles que desde aquel momento el organismo que ejercía las funciones
del Poder Ejecutivo,… asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada
la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la
formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los
perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.
Esta actitud de la Junta llenó de alarma a los
constituyentes por lo que el Diputado Buenaventura Báez, planteando la cuestión
vital de inmunidad de los legisladores, sometió una moción que, al ser aprobada
por la Asamblea, dio origen a una declaración consagrando la inviolabilidad de
los miembros del Congreso Constituyente.
De allí en adelante los constituyentes pusieron gran
cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder
Ejecutivo. Una comisión integrada por Vicente Mancebo, Buenaventura Báez,
Manuel María Valencia, Julián de Aponte y Andrés Rosón, preparó el programa de
la Constitución y presentó el proyecto de la misma el día 22 de octubre.
El proyecto aprobado estableció el Gobierno
esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y
responsable; mantuvo como límites de la República los de la antigua colonia
española de Santo Domingo, dejando así sentado el desconocimiento de la
ocupación mantenida por los haitianos en los pueblos de San Miguel de la Atalaya,
San Rafael, Hinca y Las Caobas, para cuya representación el Congreso decidió
elegir diputados; concedió amplias facilidades para la inmigración, y
estableció como sistema electoral el del voto indirecto.
Estableció el principio de que el Poder Legislativo es
el representante de la soberanía nacional, y colocó al Poder Judicial en
posición independiente, mientras que al Ejecutivo lo sujetó a normas. Cuando Santana y sus asesores estudiaron el proyecto
se sintieron inconformes porque consideraron que el mismo dejaba poco campo de
acción al Presidente de la República para actuar con la prontitud que las
circunstancias del país lo exigían. Santana se negó a aceptar ser elegido como
Presidente si se mantenía el texto de la Constitución como estaba, aduciendo que
el Poder político en la República Dominicana debía ser militar y no civil, pues
el estado de guerra así lo demandaba.
Al principio, los miembros del Congreso Constituyente
se mostraron reticentes a aceptar las exigencias de Santana produciéndose una
crisis política que mantuvo una gran tensión entre la Asamblea y la Junta
Central Gubernativa, incluyendo movimientos de tropa que llegaron hasta el
propio San Cristóbal.
Finalmente, esta crisis se resolvió cuando, a
instancias de Tomás Bobadilla (aunque el cónsul Saint-Denys se atribuyó la
autoría), se incluyó un nuevo artículo en el texto constitucional, artículo que
resultó ser el número 210 de la Constitución y que decía: Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la
paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la
armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea
oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en
consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin
estar sujeto a responsabilidad alguna.
Una vez aprobada la adición del artículo al texto
constitucional, el Ejecutivo no halló más objeción que hacer. En esta forma la
Constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.
APUPRENSA / por Algeny Espino / NOVIEMBRE 06, 2018
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