Martha Heredia estaba anoche en medio de la confusión mediática luego de que su abogado informara que ella había recibido un permiso especial conocido como “medio libre”.
La vocera de la Procuraduría de la República, Tessie Sánchez, informó que en realidad la cantante “está aplicando para el programa Medio Libre que permite entradas y salidas” del Centro Correccional Rafey, “pero aún no ha sido conocido” por el juez.
“El juez de Ejecución de la Pena, Rúben Darío Cruz Uceta, afirma que hasta el momento no hay variación en el estatus judicial de Martha Heredia”, aseguró Sánchez. Explicó que el juez puede autorizar salidas a actividades del mismo sistema penitenciario, que es lo que hasta ahora tiene Heredia.
En el Modelo Penitenciario entre múltiples programas existe uno que se llama “Medio Libre”.
La ley dice...
El artículo 16 Ley 224-84 establece que el período de prueba comenzará para condenados definitivos hasta 5 años, luego de 1/3 de la pena.
Para los condenados/as de forma definitiva a más de 5 años, el período de prueba inicia después de 1/4 de la pena.
“Medio Libre trabaja con esa franja de internos/as que se preparan para aplicar para libertad condicional o régimen especial dado por juez”, indicó Sánchez.
El juez de ejecución de la pena puede autorizar salidas a actividades del mismo sistema penitenciario, y ese es el privilegio del que Heredia goza. Por eso se le ha visto en algunas actividades fuera del penal y que, incluso, se han televisado.
“Hay diferentes gestiones dependiendo el sistema. Pero es un derecho de las y los privados de libertad. Las/os que califican aplican, pero siempre será una decisión del Juez de Ejecución de la Pena”, explicó Sánchez.
Heredia cumple una condena de siete años de prisión por narcotráfico, desde 2013. Ayer, en principio, se había corrido el rumor de que la artista había sido favorecida con libertad condicional.
Su abogado, Félix Portes, aseguró a este redactor que en realidad fue favorecida con un privilegio fruto de su buena conducta.
“Ese es un tipo de permiso que se le otorga a los reclusos y reclusas que se portan bien en la cárcel previo a la fase de libertad condicional”, declaró Portes.
El abogado manifestó que ese es un programa que tiene por objeto la rehabilitación social supervisada de la persona condenada ya al final de su condena.
Portes expresó que para ser beneficiado de este programa el condenado debe exhibir buen comportamiento mientras cumple condena.
“Es un privilegio e incentivo alcanzado por buen comportamiento, es una modalidad del trabajo que el interno trabaja, duerme en su casa y regresa los fines de semana”, enfatizó.
“Esa es una de las modalidades, pero no exactamente es el de ella”, insistió Portes en declaraciones a LISTÍN DIARIO.
De igual modo, manifestó que otra modalidad del programa es que el interno trabaja a medio tiempo, duerme en el penal, pero tiene permiso para dormir en su casa los fines de semana.
El jurista manifestó que corresponde al juez determinar las modalidades que aplica y dijo que es un programa cuyo objetivo es la reinserción social paulatina del condenado, que es empleado en muchos países como Estados Unidos, España y Francia .
(LISTíN DIARIO)
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