EL NUEVO DIARIO, SANTO DOMINGO.-El Ministerio de Industria y Comercio prorrogó por seis meses el plazo dado en marzo pasado a los operadores de plantas envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en operaciones para que realicen y depositen en la Dirección de Hidrocarburos un Análisis de Evaluación de Riesgos de cada uno de sus negocios que permita determinar las medidas inmediatas a implementar para mejorar la seguridad.
Mediante la resolución 210 emitida el 15 de septiembre de 2016 por el ministro de Industria y Comercio, ingeniero Temístocles Montás, se establece además otra prórroga de seis meses a partir del vencimiento del plazo de depósito de dicho análisis para la implementación de las mejoras de seguridad sugeridas en los análisis.
Por el artículo segundo de la Resolución, también fue prorrogado por 12 meses el plazo que se había dado en marzo pasado para que todas las plantas de gas cumplan con los requisitos de control para operar, entre los que se citan disponer válvulas internas de cierre de emergencia en todas las conexiones de tanques de almacenamiento, en los vehículos cisterna transportadores que además no podrán transitar sin tapas y juntas en las conexiones, sistemas que deben ser probados diariamente al inicio de la jornada laboral para comprobar su buen funcionamiento.
Con el artículo tercero se prorroga por 12 meses el plazo dado en marzo relativo a disponer de sistemas contra incendios en todas las plantas envasadoras de GLP con capacidad para proteger el tanque o los tanques de almacenamiento a la vez que deberá tener una capacidad adicional de bombeo de agua para tres mangueras contra incendio de dos y media pulgadas o tres monitores contra incendio, cada una con una capacidad de 250 galones de agua por minuto y una capacidad de almacenamiento de agua de 30,000 galones en las ciudades y 10,000 en las otras áreas.
Además conexiones a hidrantes de agua compatibles con los equipos que utilizan los cuerpos de bomberos.
Una nota de la dirección de comunicaciones del MIC, explica que la resolución también prorroga por 12 meses el plazo para que todo el personal que trabaje en cualquier capacidad dentro de una envasadora de GLP o trabaje en el transporte del gas en cualquiera de sus formas, sea entrenado consistentemente con el trabajo que va a ejecutar dentro de la industria, capacitación que debe ser registrada y coordinada con el Cuerpo de Bomberos de cada localidad.
La disposición establece que dentro de los 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, “se conformará un Comité Técnico de Trabajo (CTT), integrado por este Ministerio de Industria y Comercio, que lo presidirá, las entidades e instancias oficiales vinculadas al otorgamiento de los permisos requeridos para la operación de plantas envasadoras de GLP y el Instituto Dominicano de la Calidad (INDOCAL), con el objetivo de elaborar los reglamentos técnicos dominicanos (RTD) relacionados con la instalación, operación, seguridad, inspección y mantenimiento de las infraestructuras de comercialización del Gas Licuado de Petróleo”.
Agrega que en adición a los trabajos de elaboración de los reglamentos, el CTT emprenderá paralelamente la revisión de los Reglamentos Nos. 2119-72 del 29 de marzo de 1972 y 307-01, del 2 de marzo de 2001 sobre la Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112-00, del 29 de noviembre de 2000 y sus modificaciones en los aspectos relativos al GLP, “debiendo someter un informe contentivo de las propuestas de reforma de dichas normativas, a los fines correspondientes”.
La resolución manda a ser publicada en la prensa nacional, en la página web del Ministerio y remitida a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Industria y Comercio, al de Obras Públicas, al de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Defensa Civil, a la Liga Municipal Dominicana (para su tramitación a todos los Ayuntamientos y Cuerpos de Bomberos Municipales), al Instituto Dominicano de la Calidad para su incorporación al Comité Técnico de Trabajo y al proceso de revisión de los reglamentos 2119-72 y 301-01.
Igualmente, el documento será remitido a las empresas distribuidoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y las distintas asociaciones vinculadas con actividades de venta al detalle y envasadoras de GLP.
Por Abrahan Montero
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