La norma general 02-2010 fue creada el 15 de marzo del 2010 y en ella abarca
el proceso íntegro de la determinación de oficio o la introducción de
ajustes a la declaración jurada, desde que se identifica una omisión, se
detecta una anomalía en la contabilidad, se verifica una inconsistencia
en las declaraciones hechas, una diferencia en los datos proporcionados
o algún otro evento que, de acuerdo a lo dispuesto en el Código
Tributario, deba ser corregido produciendo una declaración o
rectificando una presentada. El proceso concluye con la notificación de
la Resolución de estimación de oficio o la solicitud de una declaración
rectificativa o la emisión del Acta de descargo. Ella no comprende el
proceso de reconsideración, en caso de que el contribuyente esté en
desacuerdo con los resultados de esta fase.
La
determinación se efectuará, en principio, de acuerdo con las
declaraciones que presenten los contribuyentes, responsables o terceros,
en el tiempo y condiciones establecidos por la normativa.
La Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, de la siguiente manera:
Sobre base cierta,
esta determinación podrá fundamentarse en la verificación de campo de
las operaciones del contribuyente, la comparación o el cruce de base de
datos construidas con informaciones provenientes del propio
contribuyente o de otras fuentes fidedignas atribuibles al periodo
determinado.
Base mixta:
aquí se tomar en consideración pero sin desechar los documentos o
registros contables fidedignos al contribuyente o responsable o tercero.
o sobre base presunta:
donde en merito a los hechos y circunstancias que por su vinculación o
conexión normal con el hecho generador de la obligación permitan inducir
la existencia y cuantía de la obligación.
En
los casos en que resulte imposible para la Administración Tributaria
determinar la obligación tributaria sobre “base cierta”, debe
recurrirse, en primer lugar, a la determinación sobre “base mixta” y en
segundo lugar, sobre base presunta.
La
Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio,
sobre base cierta, base mixta o sobre base presunta, en cualquiera de
las siguientes situaciones:
a. Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración;
b. Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su sinceridad o exactitud;
c.
Cuando la declaración no esté respaldada con los documentos, libros de
contabilidad u otros medios que las normas establezcan o no se exhiban
los mismos.
El
procedimiento de determinación de oficio por la Administración
tributaria de los tributos sujetos a declaración, se inicia con la
citación, en la cual se otorga un plazo al contribuyente para acudir a
una oficina de la DGII. En caso de que el contribuyente no se presentare
en el plazo otorgado la DGII queda habilitada para continuar el proceso
para la Determinación de Oficio.
El
contribuyente contará con un plazo de quince (15) días luego de que
reciba un Formulario de detalle de la citación, para formular por
escrito sus argumentos para fines de que la Administración lo descargue
de los incumplimientos que le atribuye y presentar las pruebas que
fundamenten su derecho.
Luego
de la presentación del escrito de descargo, la DGII emitirá un Acta de
descargo si entiende que los alegatos del contribuyente en torno a las
inconsistencias, incumplimientos u otras inobservancias respecto a las
obligaciones que le han sido informadas por la Dirección General de
Impuestos Internos, son válidos totalmente.
No
será necesario dictar la resolución de determinación, si antes de ese
acto, el contribuyente o tercero responsable, por acto propio, otorgase
de manera expresa su conformidad a las impugnaciones o cargos
formulados, y voluntariamente presentara su(s) declaración(es)
omitida(s) de acuerdo a los criterios establecidos por La DGII o la(s)
rectificativa(s) a su(s) declaración(es).
Se
tiene que aclarar que la determinación o estimación de oficio es el
acto administrativo mediante el cual la DGII procede a determinar
enteramente el impuesto a pagar, en ausencia de una declaración jurada
voluntaria, esta determinación se realizara en base a datos disponibles
del contribuyente cuyo origen es siempre explicable.
En
cualquier caso el contribuyente debe conocer el método de estimación
utilizado, el cual será notificado en la resolución administrativa según
los parámetros establecidos por esta norma así que se podrá estimar de oficio los siguientes impuestos:
- Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas y Físicas (ISR)
- Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y servicios (ITBIS)
- Impuestos a los Activos Imponibles.
- Impuestos por Ganancias Derivadas de la Transferencia de Bienes.
Se aplicaran a las estimaciones de oficio del Impuesto Sobre la Renta lo siguientes
a) Personas Físicas del Sector Servicios:
b) Contribuyentes del sector comercial (con datos de compras reportados por terceros en el formato 607)
c) Personas físicas con evidencias de activos y/o gastos
d) Contribuyentes del sector comercial (sin datos de compras reportados por terceros en el formato 607)
e) Contribuyentes
del sector comercial (sin datos de compras reportadas por terceros en
el formato 607 y que realizan envíos de compras y gastos en el formato
606)
f) Los contribuyentes del sector Construcción
g) Y los contribuyentes de los cuales no se tiene ninguna información
Para
la estimación de oficio del ITBIS los ingresos se determinaran usando
los mismos criterios que para las estimaciones de oficio del ISR, según
la actividad económica e ingresos gravados.
Se
aplicarán reglas específicas a las declaraciones rectificativas hechas
por el contribuyente o por la Administración Tributaria, en los casos y
en la forma que se detallan a continuación:
-
Las impugnaciones puntuales resultado de una fiscalización de
escritorio no causan el cierre del período fiscal, para fines de
ulteriores fiscalizaciones. Un período fiscal solamente se considera
cerrado cuando se han revisado integralmente las partidas que impactan
la determinación de todos los impuestos a los cuales está obligado el
contribuyente en ese determinado ejercicio.
-
Las declaraciones rectificativas que presenten los contribuyentes deben
incluir la documentación que avalen las modificaciones realizadas a la
declaración normal presentada. En el caso de que se trate de
modificaciones a los gastos que están sustentados en comprobantes
fiscales se requiere modificar los datos remitidos atendiendo a la Norma
General 01-07
-
Las declaraciones rectificativas que el contribuyente desee presentar
para reducir el impuesto o aumentar el saldo, deberán contar con la
autorización de la DGII como lo establece el Código Tributario.
En
todos los casos en que se produzca un proceso de determinación de
oficio o de solicitud de rectificación de la Declaración Jurada, se
deberán cumplir con lo siguiente:
1. La
Unidad de La DGII que notifique debe tener una constancia de la entrega
de la notificación, que implica la entrega oficial de la Resolución, a
fin de que se disponga de la fecha que será válida para el cálculo de
los veinte (20) días que establece el Código Tributario en el artículo
57 para el recurso de reconsideración.
2. Dichas
fecha y hora de entrega serán anotadas en el acuse de recibo de la
notificación. El acuse de recibo deberá contener el nombre y la firma de
quien recibe, su cédula de identidad y el sello de la compañía, en caso
de ser una sociedad. Si en el domicilio del contribuyente se niegan a
recibirla, el notificador levantará un acta dando constancia de dicha
circunstancia y dejará en el lugar una copia del acta levantada según
establece el Artículo 55 del Código Tributario.
3. El
contribuyente podrá siempre interponer un recurso de reconsideración
contra la Resolución de Determinación, en el plazo de los veinte (20)
días previstos por la ley, transcurridos a partir de la notificación.
Las
Personas Físicas y Jurídicas y Empresas Individuales a través de sus
representantes, deberán facilitar el trabajo de La DGII, en la
verificación del cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades
tributarias, por lo que los documentos contables y financieros que
sustenten las informaciones provistas en las declaraciones fiscales
correspondientes, deberán ser presentados en idioma español de manera
oportuna cuando la Administración Tributaria, de conformidad con las
facultades que le otorga el Artículo 44 del Código Tributario, así lo
requiera.
Las
obligaciones que la presente Norma General impone a los contribuyentes y
responsables constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por
éstos. Por lo que, al incumplimiento de esas obligaciones se le aplicará
la sanción establecida en el Artículo 257 del Código Tributario de la
República Dominicana; sin perjuicio de que, cuando el incumplimiento
configure cualquier otra infracción tipificada y sancionada por el
Código Tributario de la República Dominicana, por leyes tributarias
especiales, o por otros reglamentos, se le aplique, además, la sanción
consignada en la respectiva disposición legal que resulte aplicable.
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